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Procuraduría formuló cargos a teniente coronel por presunto acoso sexual en la Policía

La Procuraduría formuló pliego de cargos contra un oficial por conductas sexuales no consentidas sobre una subalterna; la causa se tramita en el marco del reforzado régimen disciplinario de 2024.

Publicado el 20 de febrero de 2026, 22:04 hs

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el teniente coronel Sergio Arturo Rodríguez Jiménez por presuntos actos de acoso sexual contra una integrante de la Policía, hechos que habrían ocurrido el 2 de mayo de 2024 dentro de la Base Antinarcóticos de San José del Guaviare (Procuraduría General de la Nación).

Qué dice el expediente

Según la versión oficial, el oficial investigado habría utilizado su grado y posición jerárquica para realizar conductas de connotación sexual, físicas y verbales, que afectaron la dignidad e integridad de la víctima. La Procuraduría calificó provisionalmente la conducta como falta gravísima cometida a título de dolo, lo que abre la puerta a las máximas sanciones disciplinarias previstas en el régimen aplicable (Procuraduría General de la Nación).

Observamos tres datos concretos que marcan la dimensión del caso. Primero, la fecha atribuida al hecho, 2 de mayo de 2024, que sitúa la imputación a 21 meses del anuncio público del pliego de cargos (hecho versus comunicación del 14 de febrero de 2026, Infobae). Segundo, la calificación provisional como falta gravísima dolosa, que, de comprobarse, conlleva sanciones severas. Tercero, el marco normativo: la Ley 2365 de 2024 reforzó el estatuto disciplinario de la Policía y estableció que las conductas sexuales no consentidas se catalogan como faltas gravísimas, con penas de destitución e inhabilidad general entre 10 y 20 años según la gravedad e intencionalidad (Ley 2365 de 2024).

Contexto institucional y patrón reciente

No es un caso aislado en el relato público. La Procuraduría ya había cerrado un expediente que terminó con la destitución y la inhabilidad por diez años de un capitán, decisión ratificada en segunda instancia por afectación de la dignidad de la víctima (Colprensa; Procuraduría). Ese antecedente ofrece un patrón: el órgano de control ha empezado a aplicar con mayor severidad las herramientas disciplinarias que introdujo la legislación de 2024.

Ese endurecimiento normativo es relevante, pero no lo es todo. La sanción administrativa y disciplinaria responde a la necesidad de proteger a las víctimas y disuadir el abuso de poder; sin embargo, la efectividad depende de la rapidez del trámite, de la independencia en la valoración probatoria y de que las decisiones no queden flotando en apelaciones sin consecuencias prácticas.

Lo que falta: transparencia y garantías

Vemos tres déficits que suelen repetirse en estas causas. Primero, la demora entre los hechos y la formulación de cargos, que erosiona la confianza de la denunciante y de la sociedad; en este caso han transcurrido alrededor de 21 meses entre la fecha atribuida y la comunicación pública (Infobae; Procuraduría General de la Nación). Segundo, la opacidad en la exposición de pruebas y en el detalle de las medidas cautelares que protegen a la víctima durante el proceso. Tercero, la institucionalidad: cuando una fuerza pública concentra poder y protección interna, las sanciones quedan condicionadas a resistencias burocráticas y a redes de solidaridad profesional.

No es suficiente celebrar que se formulen cargos. Se requiere que las causas avancen con celeridad, que haya control externo y que las sanciones se ejecuten. La Ley 2365 de 2024 dio instrumentos más claros —incluyendo la tipificación de los tocamientos y otras manifestaciones como faltas gravísimas— pero la letra dura solo si la práctica no está capturada por lealtades internas (Ley 2365 de 2024).

Conclusión: entre la norma y la práctica

La Procuraduría está usando el andamiaje legal para sancionar conductas de acoso en la Policía, y eso merece reconocimiento. Pero observamos una tensión clásica: la existencia de normas robustas no asegura por sí misma la reparación ni la prevención. Si la institucionalidad policial sigue siendo impermeable a la rendición de cuentas, las sanciones quedarán como excepciones simbólicas en lugar de transformaciones sostenibles.

Exigimos dos cosas concretas: que el proceso se resuelva con celeridad y transparencia, y que las decisiones disciplinarias vayan acompañadas de medidas estructurales que eviten la repetición del abuso de poder. El progreso en la sanción disciplinaria es un paso; convertirlo en cambio real exige vigilancia ciudadana y control externo permanente.

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